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Article 2

º La Base Para Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es La Totalidad De Los Pagos Gravables Que Se Hagan Al Trabajador Durante El Respectivo Mes Bien Sea Directa O Indirectamente

Decreto 1889 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia de retención en la fuente

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01

Text of the article

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º La base para aplicar las tablas de retención en la fuente a que se refiere el artículo anterior, es la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador durante el respectivo mes bien sea directa o indirectamente. El "valor a retener" mensualmente, es el indicado frente al intervalo al cual corresponda dicha base según la tabla aplicable en cada caso. Cuando el pago corresponda a períodos inferiores a treinta (30) días, el agente retenedor podrá utilizar el procedimiento que se indica a continuación

a)

El valor total de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.

b)

Se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".

Parágrafo 1

Cuando en un determinado mes el trabajador reciba primas o bonificaciones gravables, dichos pagos harán parte de la base para aplicar la retención, salvo que dichas primas o bonificaciones se paguen anual o semestralmente, en cuyo caso, la retención se efectuará en forma independiente, tomando como retención el "valor a retener" que aparezca frente al intervalo que corresponda a la totalidad de dichas primas o bonificaciones pagadas en el mes. La retención así obtenida se suma a la efectuada por los demás conceptos gravables provenientes de la relación laboral, o legal y reglamentaria.

Parágrafo 2

Cuando la base mensual de retención corresponda al último intervalo de la tabla, el "valor a retener" es el que resulte de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a dicho intervalo a los pagos gravables recibidos por el trabajador en el respectivo mes.

02

Constitutional history

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