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Article 1

El Gobierno Podrá Tomar Los Pozos Que Contengan Helio U Otros Gases Raros Y Que Lleguen A Encontrarse Dentro De Una Zona Petrolífera Concedida, Cuando En El Contrato Respectivo Se Haya Estipulado Expresamente La Facultad Que Permita Al Gobierno Tomar Los Pozos A Que Se Refiere El Artículo 29 De La Ley 37 De 1931

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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º. El Gobierno podrá tomar los pozos que contengan helio u otros gases raros y que lleguen a encontrarse dentro de una zona petrolífera concedida, cuando en el contrato respectivo se haya estipulado expresamente la facultad que permita al Gobierno tomar los pozos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 37 de 1931. Se entiende por "GASES RAROS", ciertos cuerpos gaseosos, simples y químicamente inertes, que se encuentran nativos en el interior de la tierra, mezclados o nó a los gases naturales. Se conocen hasta hoy únicamente como gases de esta especie el helio, el neón, el argón, el kryptón y el xenón. Si en el contrato respectivo no se estipula la facultad de que trata el inciso primero, se entiende que el Gobierno no podrá tomar dichos pozos y que sólo tendrá derecho para establecer por su cuenta, directamente o por contrato, las necesarias instalaciones para beneficiar el helio y otros gases raros, dentro de los terrenos de la concesión, y sometiéndose a lo preceptuado en el artículo 2º de la citada Ley. Toda discrepancia que llegue a presentarse entre el Gobierno y el respectivo concesionario, acerca del valor de los desperdicios ocasionados por la captación y elaboración del helio y otros gases raros en las instalaciones oficiales, será resuelta por peritos en armonía con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 37 de 1931 y de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de los artículos 13 y siguientes de este Decreto.

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Constitutional history

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