Planes y programas. Atendiendo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto-ley 369 de 1994, el Inci podrá ejecutar directamente planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevención de la ceguera, especialmente dirigidos a la atención de la población con limitación visual de los grupos social y económicamente más vulnerables. Dichos planes y programas se adelantarán de acuerdo con lo establecido en los planes de desarrollo nacional y territorial, las disponibilidades presupuestales correspondientes y la debida coordinación con los organismos estatales, nacionales y territoriales competentes.
Decreto 1509 de 1998 →In force
Article 20
Planes Y Programas
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.