El Ministerio de Educación Nacional, a través de la División de Investigación, Prueba Curricular y Coordinación de los Centros Experimentales Piloto de la Dirección General de Desarrollo Pedagógico, velará por el cumplimiento y aplicación de las normas para el manejo y dirección de los Centros Experimentales Piloto.
Article 80
El Ministerio De Educación Nacional, A Través De La División De Investigación, Prueba Curricular Y Coordinación De Los Centros Experimentales Piloto De La Dirección General De Desarrollo Pedagógico, Velará Por El Cumplimiento Y Aplicación De Las Normas Para El Manejo Y Dirección De Los Centros Experimentales Piloto
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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