º. Los miembros de las Juntas Directivas de los fondos no podrán ser reelegidos por más de dos (2) periodos consecutivos. Con el fin de que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la Junta Directiva se renueven parcialmente cada año, en la primera elección que se efectúe el período de un representante de los trabajadores y de dos (2) de los empleadores será de un año y el periodo de los restantes de dos años.
Decreto 98 de 1973 →In force
Article 19
Los Miembros De Las Juntas Directivas De Los Fondos No Podrán Ser Reelegidos Por Más De Dos (2) Periodos Consecutivos
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.