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Article 19

Todo Formulario Premiado Que Presente Enmendaduras, Borrones O Tachones, O Que Esté Mal Liquidado En La Totalización De La Apuesta, Será Anulado Y No Pagado

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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Articulo 19. Todo formulario premiado que presente enmendaduras, borrones o tachones, o que esté mal liquidado en la totalización de la apuesta, será anulado y no pagado. Si el hecho da base para presumir la consumación de un delito, el concesionario, o la lotería o beneficencia cuando no exista un contrato de concesión, deberá formular la denuncia correspondiente. Si el concesionario se acoge a la investigación de este orden, podrá, a juicio de la lotería o beneficencia o Servicio Seccional de Salud respectivo, quedar eximido de responsabilidad en lo que respecta a premios reclamados.

Parágrafo

En les casos de anulación de formularios por las circunstancias determinadas en este artículo, el concesionario o la lotería o beneficencia cuando no exista contrato de concesión, únicamente quedará obligado al reintegro de les valores apostados, si se comprobare que la apuesta se realizo efectivamente.

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Constitutional history

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