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Article 8

Operaciones De Refinanciación

Decreto 1723 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Operaciones de refinanciación. De acuerdo con las pautas y orientaciones dadas por el Conpes, la Junta Liquidadora del Insfopal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 77 de 1987, refinanciará las obligaciones a cargo de las entidades respecto de las cuales se haya efectuado la cesión de derechos sociales del Insfopal. La aprobación de estas operaciones de refinanciación y la renovación de los respectivos contratos de crédito se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se haya formalizado la cesión de derechos. En todo caso, en los contratos de refinanciación se contemplará que, una vez liquidado el Insfopal, el titular de los créditos será la Nación, la cual los manejará a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano del Banco Central Hipotecario para los fines determinados por el Conpes.

Parágrafo

El plazo de que trata este artículo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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