Art. 176. El 15 de Mayo de cada año, al tiempo de practicarse por los jefes políticos la visita mensual de los estancos, se hará un prolijo reconocimiento del tabaco que exista en cada estanco, i se reconocerán de nuevo los tabacos que se hubieren remitido como inútiles por los estanquillos, a fin de examinar si efectivamente lo están, i si en el estanco hai alguna cantidad del jénero que se halle en igual estado. Esta dilijencia se hará por el estanquero en presencia del jefe político que autorizará el acto, i en cado de que se califique como inútil el todo o parte del tabaco que se reconozca, el estanquero lo remitirá inmediatamente a la administración, espresando a que estanquillo pertenece, junto con la dilijencia que se hubiere practicado, en la cual se espresarán las causas que, en concepto del estanquero i del jefe político, hayan ocasionado la inutilidad.
Decreto 184412201 de 1844 →In force
Article 176
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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01
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02
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