Los Establecimientos Expendedores Categorías A Y B, Estarán Bajo La Responsabilidad De Un Personal Capacitado, A Través De La Jefatura De Control De Medicamentos De Las Secretarias O Servicios Seccionales De Salud Respectivos O La Entidad Que Haga Sus Veces, En Donde Se Inscribirán
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Los establecimientos Expendedores Categorías A y B, estarán bajo la responsabilidad de un personal capacitado, a través de la Jefatura de Control de Medicamentos de las Secretarias o Servicios Seccionales de Salud respectivos o la entidad que haga sus veces, en donde se inscribirán.
Parágrafo
El contenido de los cursos de capacitación debe estar dirigido sobre aspectos técnicos relacionados con almacenamiento, conservación, etiquetado y normas de ética sobre adquisición, expendio y distribución, con la intensidad y los requisitos establecidos por las disposiciones que regulan la materia.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.