JurídicoESEN

Article 6

Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Mixto

Decreto 569 de 2020 · Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto . Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 durante el termino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado par el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines de transporte de carga a movilización de personas autorizadas en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 a aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto no serán sancionadas con cancelación del permiso par el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el termino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional. CAPITULO III Organismos de Apoyo al Transito

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 569 de 2020