°. Los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, deben adherir y anular las estampillas destinadas al pago de los derechos a que se refiere el artículo precedente, a todo documento que haya de llevarlas. Las estampillas serán vendidas a los interesados por dichos funcionarios, a razón de un dólar o su equivalente en moneda del respectivo país, por cada peso.
Article 2
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Deben Adherir Y Anular Las Estampillas Destinadas Al Pago De Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo Precedente, A Todo Documento Que Haya De Llevarlas
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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