Articulo 21. A partir del 1° de abril de 1978, la Administración Postal Nacional, a través de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, suministrará atención médica integral, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, con excepción, del servicio odontológico, a uno de los padres del empleado soltero siempre que dependa económicamente de este y no tenga el carácter de afiliado o pensionado de entidades de seguridad social. El empleado deberá acreditar la dependencia económica de su beneficiario mediante la presentación de una copia de la declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior.
Article 21
A Partir Del 1° De Abril De 1978, La Administración Postal Nacional, A Través De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones - Caprecom, Suministrará Atención Médica Integral, Quirúrgica, Farmacéutica Y Hospitalaria, Con Excepción, Del Servicio Odontológico, A Uno De Los Padres Del Empleado Soltero Siempre Que Dependa Económicamente De Este Y No Tenga El Carácter De Afiliado O Pensionado De Entidades De Seguridad Social
Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales
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