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Article 4

º Las Comisiones De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, De Que Trata Este Decreto Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

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01

Text of the article

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º Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, de que trata este Decreto tendrán las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento de las garantías electorales.

2.

Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.

3.

Atender las peticiones que les formulen los candidatos y los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.

4.

Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5.

Recibir las quejas que presenten los candidatos, partidos, grupos y movimientos políticos, relacionados, con derechos y garantías electorales y darles el trámite respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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