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Article 1

Las Listas De Candidatos Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Córdoba, Se Formarán Así: Una Por El Gobierno, De Acuerdo Con Lo Que Sobre El Particular Prescribe El Segundo Inciso Del Artículo 62 De La Ley 6ª De 1945, Y Otra, De Diez (10) Nombres, Que Elaborará La Junta Organizadora Del Departamento De Córdoba, Buscando La Representación Proporcional De Trabajadores Y Patronos, En Forma Que Aquéllos Estén Representados Por Cinco (5) De Los Nombres Que Se Postulen Y Éstos Por Los Cinco (5) Restantes

Decreto 2000 de 1952 · Por el cual se establece el procedimiento para la primera elección de los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba

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° Las listas de candidatos para el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, se formarán así: una por el Gobierno, de acuerdo con lo que sobre el particular prescribe el segundo inciso del artículo 62 de la Ley 6ª de 1945, y otra, de diez (10) nombres, que elaborará la Junta Organizadora del Departamento de Córdoba, buscando la representación proporcional de trabajadores y patronos, en forma que aquéllos estén representados por cinco (5) de los nombres que se postulen y éstos por los cinco (5) restantes. Esta lista, con las correspondientes especificaciones se comunicará a más tardar el lunes diez y ocho (18) de agosto en curso, telegráficamente o por la vía más rápida, al Ministerio del Trabajo.

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Constitutional history

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