° Creáse en el Municipio de Girardot una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado, por el Alcalde y Personero Municipales, por un representante del Consejo y otro del Ministerio de Obras Públicas, encargada de distribuir entre los damnificados el auxilio que les fue concedido por el artículo 2° de la Ley 57 de 1945, de acuerdo con las normas que se determinan en este Decreto.
Article 1
Creáse En El Municipio De Girardot Una Junta Compuesta Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca O Su Delegado, Por El Alcalde Y Personero Municipales, Por Un Representante Del Consejo Y Otro Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Distribuir Entre Los Damnificados El Auxilio Que Les Fue Concedido Por El Artículo 2° De La Ley 57 De 1945, De Acuerdo Con Las Normas Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
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