°. Es procedente practicar pruebas de apoyo para el diagnóstico de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, en los siguientes casos
En presencia de antecedentes epidemiológicos al respecto, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo V de este Decreto;
Cuando exista sospecha clínica de infección por HIV;
Para los fines preventivos que el Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra el SIDA, señale:
Por petición del interesado.