Será reputada como una falsedad toda alteración en las facturas, declaraciones de aduana o manifiestos, sea por los interesados o por los funcionarios a quienes se presenten; los errores que hayan rectificados aquéllos, antes de presentarlos deberán aparecer salvados minuciosamente en el reglón o reglones necesarios, de manera que quede claramente establecido que la salvedad se ha hecho por el interesado y antes de presenta el manifiesto en la Oficina de Correos (artículo 7º, Ley 59 de 1917).
Article 57
Será Reputada Como Una Falsedad Toda Alteración En Las Facturas, Declaraciones De Aduana O Manifiestos, Sea Por Los Interesados O Por Los Funcionarios A Quienes Se Presenten; Los Errores Que Hayan Rectificados Aquéllos, Antes De Presentarlos Deberán Aparecer Salvados Minuciosamente En El Reglón O Reglones Necesarios, De Manera Que Quede Claramente Establecido Que La Salvedad Se Ha Hecho Por El Interesado Y Antes De Presenta El Manifiesto En La Oficina De Correos (Artículo 7º, Ley 59 De 1917)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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