Art. 2.° E l fomento por medio de suscricion ó compra de ejemplares, te aplicará á las obras cuyos autores ó editores lo soliciten, sujetándose el Poder Ejecutivo al siguiente orden de precedencia: 1.° A las obras científicas, y en particular á las que sirvan para textos de enseñanza de cualquier ramo de la ciencia; 2.° A las que versen sobre la Historia patria, inclusive el período colonial; 3.° A las de la Historia de América, y Particularmente á las que traten este asunto, bajo el punto de vista de la Antropología y la Etnografía; 4.° A las obras que tengan por objeto la difusión práctica de conocimientos útiles de inmediata aplicacion a las artes mecánicas; y 5. ° A las puramente literarias, con tal de que coadyuven á la instrucción y sobre todo á la educación de la juventud, ó tiendan á elevar el nivel moral é intelectual del pueblo por el carácter del asunto sobre que versen y lo correcto de las formas en que estén escritas.
Decreto 361 de 1881 →In force
Article 2
Decreto 361 de 1881 · Por el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literarias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.