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Article 5

Por La Autoridad Competente Les Serán Hechas A Los Que Ocupen Las Nuevas Casas De Que Trata El Artículo Anterior Las Adjudicaciones De Ellas Y De Los Terrenos En Que Sean Edificadas; Y En Los Títulos Que Se Expidan Será Dejada Expresa Constancia De Que Los Beneficiarios Renuncian A Cualquier Derecho Que Puedan Alegar Sobre Sus Habitaciones Y Terrenos Ubicados En La Isla De Tierra Bomba

Decreto 121 de 1950 · Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba

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01

Text of the article

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° Por la autoridad competente les serán hechas a los que ocupen las nuevas casas de que trata el artículo anterior las adjudicaciones de ellas y de los terrenos en que sean edificadas; y en los títulos que se expidan será dejada expresa constancia de que los beneficiarios renuncian a cualquier derecho que puedan alegar sobre sus habitaciones y terrenos ubicados en la isla de Tierra Bomba.

02

Constitutional history

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