Art. 2.° Dichas solicitudes han de venir acompañadas: 1.° De la escritura o del documento en que aparezca la obligación orijinaria del deudor; o de la respectiva partida de inscripción, si absolutamente faltaren tales documentos; 2.° De una atestación del Ajente respectivo en que conste el pago de los réditos vencidos, si los hubiere estipulados; 3.° De una atestación de la primera autoridad política del lugar en que resida el solicitante, que acredite: la justicia de la solicitud por lo tocante a las actuales circunstancias pecuniarias del deudor; la conveniencia para el Tesoro nacional de conceder la próroga a cambio de una mayor seguridad del crédito de que se trate, i las condiciones de la finca o fincas con que se ofrezca asegurar éste por el tiempo de la próroga. Sobre estos mismos puntos certificará el Administrador principal de Hacienda cuando, después de preparado el espediente, llegue el caso de remitirlo al Ajente jeneral del ramo, quien con su informe lo pasará a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
Decreto 18690731 de 1869 →In force
Article 2
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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