Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes : A los Generales, por cada legua : $ 2 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua 1 60 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua 1 En estos auxilios queda comprendido lo relativo á peones y bagajes, y su valor se duplicará cuando la marcha haya de hacerse por caminos, montañosos
Article 94
Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Serán Los Siguientes : A Los Generales, Por Cada Legua : $ 2 A Los Coroneles, Tenientes Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua 1 60 A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua 1 En Estos Auxilios Queda Comprendido Lo Relativo Á Peones Y Bagajes, Y Su Valor Se Duplicará Cuando La Marcha Haya De Hacerse Por Caminos, Montañosos
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.