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Article 10

Las Funciones De Los Ingenieros Jefes De Sección Serán Las Que Les Señalen Los Reglamentos Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Especial Las Siguientes: A) Dibujar Los Planos Y Perfiles Necesarios Para La Ejecución De Las Obras De Arte Indicadas En Los Planos Generales Y Determinar Los Cortes, Terraplenes Y Detalles Necesarios Para Que Los Obreros Ejecuten Dichas Obras

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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Las funciones de los Ingenieros Jefes de sección serán las que les señalen los reglamentos del Ministerio de Obras Públicas, y en especial las siguientes: a) Dibujar los planos y perfiles necesarios para la ejecución de las obras de arte indicadas en los planos generales y determinar los cortes, terraplenes y detalles necesarios para que los obreros ejecuten dichas obras. Los trabajos que ejecuten de acuerdo con este artículo deben llevar la aprobación del Ingeniero Director; b). Hacer sobre el terreno las demarcaciones necesarias para que el Administrador contratista haga ejecutar los trabajos según las indicaciones dadas por los planos y perfiles generales; c). Dar al administrador contratista y á los subalternos de éste las indicaciones necesarias para que los trabajos puedan ejecutarse con la mayor economía de tiempo y de dinero y en la forma más adecuada para su solidez y estabilidad. d). Examinar sobre el terreno, haciendo las operaciones técnicas necesarias, las porciones de camino terminadas, para cerciorarse de que se han ejecutado según el plano general y los planes parciales de las obras de arte y de conformidad con las condiciones técnicas reglamentarias. Sí de este examen resultare que la ejecución de la obra ha sido defectuosa en cualquier sentido, hará por escrito las indicaciones del caso al Administrador contratista y dará cuenta al Ingeniero Director y al Director de Obras Públicas nacionales, enviándoles copia del oficio que con el objeto indicado deba dirigir al Administrador contratista; e). Dar semanalmente al Ingeniero Director el informe de que trata el párrafo g) del artículo 9º de este Decreto.

02

Constitutional history

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