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Article 1

El Personal Civil Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral Tendrá Derecho Al Pago De Una Prima De Riesgo De Vuelo, Cuando En Desempeño De Comisión Ordenada Por La Dirección Del Mismo Instituto, Deba Volar En Los Aviones Al Servicio De La Citada Dependencia Para La Ejecución De Trabajos Aerofotográficos O De Reconocimiento O Prospección De Redes Geodésicas, Según La Tarifa Siguiente: Oficiales Primeros A Oficiales Séptimos: Quince Pesos Por Hora De Vuelo

Decreto 1314 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de primas de riesgo al personal del instituto civil del Instituto Geográfico Militar y Catastral que ejecuta trabajos aerotécnicos

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Text of the article

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° El personal civil del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrá derecho al pago de una prima de riesgo de vuelo, cuando en desempeño de comisión ordenada por la Dirección del mismo Instituto, deba volar en los aviones al servicio de la citada dependencia para la ejecución de trabajos aerofotográficos o de reconocimiento o prospección de redes geodésicas, según la tarifa siguiente: Oficiales primeros a Oficiales séptimos: quince pesos por hora de vuelo. Oficiales octavos a Ayudantes quintos: diez pesos por hora de vuelo. Ayudantes sextos a Auxiliares séptimos: cinco pesos por hora de vuelo. Es entendido que la prima de riesgo únicamente se reconocerá durante el tiempo de vuelo en ejecución del trabajo respectivo, menos cuando se trate de trabajos contratados u ordenados para otras dependencias oficiales, en cuyo caso el Instituto no reconocerá las primas de que aquí se trata.

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Constitutional history

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