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Article 167

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para que el Gobierno pueda aceptar la renuncia de un contrato sobre exploración y explotación de petróleo, bien sea que se presente en el período de exploración o bien en el de explotación, es preciso que el contratista esté a paz y salvo con el Gobierno por razón del contrato y haya cumplido todas sus obligaciones contractuales hasta la fecha de la renuncia. Para la devolución de la caución es necesario, además, presentar al Ministerio de Minas y Petróleos una copia debidamente registrada de la escritura pública por medio de la cual el contratista haga constar de manera solemne su voluntad de poner fin al contrato. La renuncia debe ser absolutamente incondicional por parte del contratista, quedando el Gobierno con la plenitud de los derechos de que trata el artículo 32.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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