Artículo noveno . Los derechos a giros en dólares con certificados de cambio para estudiantes se cancelarán por pérdida de dos o más materias o por adulteración de documentos. En tales casos el ICETEX se abstendrá de otorgar su conformidad a las solicitudes de cambio.
En caso de que el estudiante habilite las materias perdidas, dentro del período lectivo inmediatamente siguiente y sin perjuicio del tiempo límite de estudios para el cual fue autorizado, se le renovarán sus cupos en dólares con certificados de cambio.