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Article 142

Juntas De Títulos Académicos

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Juntas de Títulos Académicos. Créanse las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares, como organismos asesores de los respectivos Comandos para el otorgamiento de los títulos

1.

A nivel Comando General de las Fuerzas Militares

a)

Jefe del Estado Mayor Conjunto.

b)

Jefe del Estado Mayor o Jefe de Operaciones de la Fuerza a que pertenece el solicitante.

c)

Jefe del Departamento Tres del Estado Mayor Conjunto.

d)

Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento Tres del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario.

2.

A nivel Comandos de Fuerza

a)

Jefe del Estado Mayor o Jefe de Operaciones de la Fuerza.

b)

Jefes de los Departamentos Uno y Tres del Estado Mayor de la respectiva Fuerza.

c)

Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento Tres del Estado Mayor de la Fuerza, quien actuará como Secretario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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