2.14.5.3.3. Valor del aporte . El aparcero, para hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 3 ° de la ley que se reglamenta, requerirá la autorización de Inspector del Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde Municipal o del Inspector de Policía del lugar, quienes determinarán el valor del aporte que se autoriza hacer al aparcero con base en un presupuesto que previamente apruebe la oficina más próxima de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 9°) CAPÍTULO 4 Prohibiciones
Article 3
° De La Ley Que Se Reglamenta, Requerirá La Autorización De Inspector Del Trabajo Y Seguridad Social, Del Alcalde Municipal O Del Inspector De Policía Del Lugar, Quienes Determinarán El Valor Del Aporte Que Se Autoriza Hacer Al Aparcero Con Base En Un Presupuesto Que Previamente Apruebe La Oficina Más Próxima De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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