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Article 104

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los asuntos siguientes:

1ºDe los negocios contenciosos en que sea parte un Municipio y en que se ventilen cuestiones de mero derecho privado;

2º De los negocios contenciosos entre particulares, que sean de mayor cuantía;

3º De los asuntos judiciales de jurisdicción voluntaria y de los contenciosos no atribuidos a otra autoridad;

4º De los asuntos judiciales contenciosos que no hayan sido atribuidos a otra autoridad;

5º De las causas de responsabilidad contra empleados públicos que no deban ser juzgados por otra autoridad;

6º De las causas por delitos comunes que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad;

7º De los delitos de hurto y robo de una o más cabezas de ganado mayor (abigeato), cuando la cuantía sea menor de trescientos pesos;

8º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales; y

9º Investigar los delitos en sus respectivos Circuitos con el carácter de Jefes de investigación, pero pueden comisionar a los funcionarios de que habla el artículo 92, excepto a los Jueces de Circuito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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