º Créase como organismo colaborador de la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un comité integrado por los siguiente funcionarios: El Ministro de Gobierno. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Justicia. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Comunicaciones. El Procurador General de la Nación. El Director General de Instrucción Criminal. Dicho comité será coordinado por el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se reunirá periódicamente para analizar las situaciones concretas que se presenten con respecto a posibles violaciones de los Derechos Humanos.
Decreto 2111 de 1987 →In force
Article 5
º Créase Como Organismo Colaborador De La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Un Comité Integrado Por Los Siguiente Funcionarios: El Ministro De Gobierno
Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.