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Article 11

Todos Los Compradores De Oro Deberán Enviar Mensualmente A La Prefectura De Control Una Relación Detallada De Las Compras Efectuadas En El Mes Correspondiente, Acompañada De Certificación Del Banco De La República, De Las Casas De Moneda O De Las De Función Y Ensayes De La Industria Privada, Que Acredite Que Todo El Oro Comprado Y Al Cual Se Refiere La Relación, Fue Enviado Al Banco De La República Para Su Venta

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Todos los compradores de oro deberán enviar mensualmente a la Prefectura de Control una relación detallada de las compras efectuadas en el mes correspondiente, acompañada de certificación del Banco de la República, de las Casas de Moneda o de las de función y ensayes de la industria privada, que acredite que todo el oro comprado y al cual se refiere la relación, fue enviado al Banco de la República para su venta. Los compradores que se hallen en el caso contemplado en la última parte del artículo anterior, acompañarán a su relación mensual el certificado de compra que les expida la persona a quien vendieron el metal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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