Todos los compradores de oro deberán enviar mensualmente a la Prefectura de Control una relación detallada de las compras efectuadas en el mes correspondiente, acompañada de certificación del Banco de la República, de las Casas de Moneda o de las de función y ensayes de la industria privada, que acredite que todo el oro comprado y al cual se refiere la relación, fue enviado al Banco de la República para su venta. Los compradores que se hallen en el caso contemplado en la última parte del artículo anterior, acompañarán a su relación mensual el certificado de compra que les expida la persona a quien vendieron el metal.
Article 11
Todos Los Compradores De Oro Deberán Enviar Mensualmente A La Prefectura De Control Una Relación Detallada De Las Compras Efectuadas En El Mes Correspondiente, Acompañada De Certificación Del Banco De La República, De Las Casas De Moneda O De Las De Función Y Ensayes De La Industria Privada, Que Acredite Que Todo El Oro Comprado Y Al Cual Se Refiere La Relación, Fue Enviado Al Banco De La República Para Su Venta
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
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