Articulo 1° Las autoridades civiles o militares que conforme a las disposiciones vigentes, incluidas las de estado de sitio, retuvieren o capturen personas por la comisión de hechos que a esas mismas autoridades no correspondiere juzgar o sancionar, deberán poner los capturados a disposición del Juez competente para investigar los hechos, dentro de las 48 horas siguientes a la captura, junto con las pruebas allegadas.
Article 1
Las Autoridades Civiles O Militares Que Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Incluidas Las De Estado De Sitio, Retuvieren O Capturen Personas Por La Comisión De Hechos Que A Esas Mismas Autoridades No Correspondiere Juzgar O Sancionar, Deberán Poner Los Capturados A Disposición Del Juez Competente Para Investigar Los Hechos, Dentro De Las 48 Horas Siguientes A La Captura, Junto Con Las Pruebas Allegadas
Decreto 1412 de 1975 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
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