° Todo propietario, arrendatario o usufructuario, a cualquier título, de plantaciones de banano en el Departamento del Magdalena, está en la obligación de permitir actuar al Jefe de Sanidad Vegetal y a las Comisiones Sanitarias que éste designe, para cumplir las providencias necesarias a la profilaxis y defensa de sus bananeras en la forma y tiempo que se juzguen necesarios, debiendo suministrar, a su costa, los trabajadores que requiera la ejecu ejecución de, las medidas, de sanidad vegetal dentro de su predio.
Article 4
Todo Propietario, Arrendatario O Usufructuario, A Cualquier Título, De Plantaciones De Banano En El Departamento Del Magdalena, Está En La Obligación De Permitir Actuar Al Jefe De Sanidad Vegetal Y A Las Comisiones Sanitarias Que Éste Designe, Para Cumplir Las Providencias Necesarias A La Profilaxis Y Defensa De Sus Bananeras En La Forma Y Tiempo Que Se Juzguen Necesarios, Debiendo Suministrar, A Su Costa, Los Trabajadores Que Requiera La Ejecu Ejecución De, Las Medidas, De Sanidad Vegetal Dentro De Su Predio
Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena
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