Las disposiciones del presente Decreto se aplican a establecimientos farmacéuticos que fabriquen, distribuyan o vendan productos farmacéuticos, como laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias - droguerías depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas y similares. También se aplican a los profesionales y al personal que labora en el campo farmacéutico, tales como químicos farmacéuticos, regentes de farmacia, farmacéuticos licenciados, directores de droguerías y expendedores de drogas.
Article 1
Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplican A Establecimientos Farmacéuticos Que Fabriquen, Distribuyan O Vendan Productos Farmacéuticos, Como Laboratorios Farmacéuticos, Droguerías, Farmacias - Droguerías Depósitos De Drogas, Agencias De Especialidades Farmacéuticas Y Similares
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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