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Article 6

Las Personas Que Posean Licencia O Permiso, Legalmente Expedidos, Para Ejercer La Farmacia, Podrán Continuar Ejerciéndola En Cualquier Parte Del Territorio Nacional, Con El Carácter De Licenciados

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Las personas que posean licencia o permiso, legalmente expedidos, para ejercer la farmacia, podrán continuar ejerciéndola en cualquier parte del territorio nacional, con el carácter de licenciados. Con el mismo carácter podrán ejercer esta profesión en todo el territorio nacional aquellas personas a quienes, por haber presentado en oportunidad legal la solicitud respectiva y cumplido los requisitos señalados en las disposiciones legales y vigentes al entrar a regir la Ley, el Ministerio de Salud Pública les conceda su respectiva licencia.

02

Constitutional history

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