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Article 1

Desde El 1° De Marzo Del Presente Año, El Departamento Nacional De Higiene Prestará A La Xiii División De La Policía Nacional Acantonada En La Comisaria Especial Del Vichada, Por Medio De La Unidad Sanitaria Mixta De Puerto Carreño Los Siguientes Servicios: A) Asistencia Médica Y Suministro De Drogas Al Personal Civil Y Militar De La División; B) Examen Médico Bimensual Del Personal Y Certificación Del Estado De Salud Individual, Siempre Que Sea Necesario O Cuando Lo Solicite El Comandante De La División; C) Suministro De Paquete Sanitario Al Personal En Comisión Con Los Elementos Necesarios Y De Urgencia A Juicio Del Médico Jefe; D) Visita Periódica Del Médico Jefe A Los Retenes De Fuera De Puerto Carreño, De Acuerdo Con Las Posibilidades De Transporte De La Región; E) En Caso De Enfermedad Grave De Un Empleado, Traslado Del Médico Al Lugar En Donde Se Encuentra O Del Enfermo A Puerto Carreño, Según Las Posibilidades Y Conveniencias En Cada Caso Particular; F) Dictar Cada Quince Días Una Conferencia Al Acantonamiento De Puerto Carreño Sobre Temas De Higiene General

Decreto 597 de 1936 · Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto

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° Desde el 1° de marzo del presente año, el Departamento Nacional de Higiene prestará a la XIII División de la Policía Nacional acantonada en la Comisaria Especial del Vichada, por medio de la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño los siguientes servicios

a)

Asistencia médica y suministro de drogas al personal civil y militar de la División;

b)

Examen médico bimensual del personal y certificación del estado de salud individual, siempre que sea necesario o cuando lo solicite el Comandante de la División;

c)

Suministro de paquete sanitario al personal en comisión con los elementos necesarios y de urgencia a juicio del Médico Jefe;

d)

Visita periódica del Médico Jefe a los retenes de fuera de Puerto Carreño, de acuerdo con las posibilidades de transporte de la región;

e)

En caso de enfermedad grave de un empleado, traslado del médico al lugar en donde se encuentra o del enfermo a Puerto Carreño, según las posibilidades y conveniencias en cada caso particular;

f)

Dictar cada quince días una conferencia al acantonamiento de Puerto Carreño sobre temas de higiene general. Cuando el Medico Jefe se traslade a cualquiera de los puestos de Policía que se establezcan en la comisaria será obligatorio que dice allí una conferencia sobre los mismos temas;

g)

Inspección sanitaria de los locales destinados a la Policía y supervigilancia de los que se construyen desde el punto de vista sanitario;

h)

Suministro de drogas y asistencia médica a los familiares de los Agentes de Policía y demás funcionarios del cuerpo. Se entiende por familiares a los padres, mujer e hijos

i)

Los demás servicios que deba prestar el, Médico de la Unidad Sanitaria en su calidad de Médico de guarnición, de acuerdo con los reglamentos de la Policía.

02

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