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Article 26

Tarifas Máximas Para Los Centros De Conciliación

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

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01

Text of the article

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Tarifas máximas para los Centros de Conciliación. Las tarifas máximas que podrán cobrar los Centros de Conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos: CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -smlmv TARIFA Menos de 8 9 smldv Entre 8 e igual a 13 13 smldv Más de 13 e igual a 17 16 smldv Más de 17 igual a 35 21 smldv Más de 35 e igual a 52 25 smldv Más de 52 3,5% Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador. En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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