El artículo 397 del Código penal quedará así:
El que sustraiga una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de uno a seis años.
Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras
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El artículo 397 del Código penal quedará así:
El que sustraiga una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de uno a seis años.
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