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Article 6

Recaudada La Cuota Provisional A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Hechos Los Estudios, Planos Y Presupuestos Dichos, La Junta Pasará El Expediente Respectivo A La Sociedad Colombiana De Ingenieros Para Que Esta Entidad Dictamine Si La Ejecución Del Proyecto Es De Manifiesta Utilidad Pública Por Producir Un Beneficio Local De Cuantía Superior Al Costo De La Obra, Más Un Diez Por Ciento (10 Por 100) De Dicho Costo Que Como Remuneración Le Corresponde Al Gobierno Según La Ley

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

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01

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º Recaudada la cuota provisional a que se refiere el artículo anterior y hechos los estudios, planos y presupuestos dichos, la Junta pasará el expediente respectivo a la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que esta entidad dictamine si la ejecución del proyecto es de manifiesta utilidad pública por producir un beneficio local de cuantía superior al costo de la obra, más un diez por ciento (10 por 100) de dicho costo que como remuneración le corresponde al Gobierno según la ley. Si para emitir este concepto la Sociedad Colombiana de Ingenieros tuviere, necesidad de hacer que se trasladen uno o varios de sus miembros fuera de la capital, la Junta señalará los viáticos del caso, que serán pagados y se imputarán a gastos preliminares de la obra proyectada.

02

Constitutional history

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