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Article 79

Perito

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Es un auxiliar de la investigación administrativa que se designa por sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos u otros campos del saber, para apoyar la labor de instrucción en el esclarecimiento de los hechos y puede ser nombrado por la autoridad competente o el funcionario de instrucción.

Cuando no sea posible utilizar el servicio de peritos del sector defensa se podrá designar a expertos de Policía judicial, del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Medicina Legal, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y demás funcionarios de la Administración Pública.

El cargo de perito es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales y sólo se designará uno (1) por cada materia según sea el caso sin importar la cuantía del proceso.

El dictamen versará sobre su especialidad y no podrá emitir juicios en aspectos de responsabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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