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Article 1.3.1.4

Transitorio

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Text of the article

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Transitorio. Operación. Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos:

a)

En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la implementación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, y otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, pudiendo disponer una fecha de inicio de operaciones, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de junio de 2025.

b)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia hacia el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.3.1.4. Transitorio. Operación. Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos: a) En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Tu­rismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la imple­mentación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, liquidación u otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, y po­drán disponer una fecha de inicio de operaciones posterior al inicio de ejecución del contrato, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de marzo de 2025. b) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomiten­te acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia hacia el nuevo pa­trimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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