º Con el objeto de preparar el establecimiento de la Institución de los Contadores Juramentados, de que trata el artículo 46 de la ley 58 de 1931, el Superintendente de Sociedades Anónimas designará una comisión de la cual será Presidente, y que estará compuesta, además, por un representante del Ministerio de la Economía Nacional, un representante de la Universidad Nacional, un Contador Revisor, propuesto por el Superintendente Bancario; un funcionario de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y un Contador Revisor particular.
Article 1
Con El Objeto De Preparar El Establecimiento De La Institución De Los Contadores Juramentados, De Que Trata El Artículo 46 De La Ley 58 De 1931, El Superintendente De Sociedades Anónimas Designará Una Comisión De La Cual Será Presidente, Y Que Estará Compuesta, Además, Por Un Representante Del Ministerio De La Economía Nacional, Un Representante De La Universidad Nacional, Un Contador Revisor, Propuesto Por El Superintendente Bancario; Un Funcionario De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Y Un Contador Revisor Particular
Decreto 1539 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores juramentados
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