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Article 6

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

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01

Text of the article

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Artículo sexto. El Instituto de Crédito Territorial incluirá en sus planes anuales programas de financiamiento, y construcción de edificios para colegios cooperativos, y reservara en los futuros programas de urbanización, además de las zonas escolares para educación primaria que normalmente se prevén, las áreas necesarias para la construcción de dichos edificios. Así mismo, en los barrios del Instituto en que disponga de terrenos para fines educativos, ésos podrán ser cedidos por el Instituto a la Nación, de conformidad con las normas vigentes, con destino a colegios cooperativos.

Parágrafo

Las partidas que deban asignarse anualmente en el Presupuesto Nacional al Instituto de Crédito Territorial, se incrementarán con las sumas que demande el cumplimiento del dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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