Conformación y publicación de la lista de elegibles . El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. Por tanto, la lista de elegibles, una por cada círculo notarial, estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso. La lista de elegibles, con los puntajes obtenidos, será publicada en un diario de amplia circulación Nacional y en el sitio web del Consejo Superior. Además, será comunicada a las autoridades mencionadas en el artículo 161 del Decreto-ley 960 de 1970 para que dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha comunicación provean en propiedad los cargos de notarios. En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3o de la Ley 588 de 2000. (Decreto 3454 de 2006, artículo 11, modificado por el Decreto 926 de 2007, artículo 1)
Decreto 1069 de 2015 →In force
Article 2.2.6.5.11
Conformación Y Publicación De La Lista De Elegibles
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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