Articulo 32. Cuando por falta de asistencia de uno o de los dos miembros que integran una comisión escrutadora, no sea posible realizar el escrutinio en determinado Municipio dentro del término legal, el Registrador Municipal respectivo procederá a remitir inmediatamente 11 la Delegación Departamental tal como fueron recibidos de las mesas de votación, todos los documentos provenientes de ella, a fin de que dicho escrutinio sea practicado por los Delegados de la Corte Electoral. A medida que se vayan recibiendo tales documentos, se irán colocando en el arca triclave, y se anotarán en un registro firmado por los claveros, con expresión de la fecha y hora en que fueron recibidos.
Article 32
Cuando Por Falta De Asistencia De Uno O De Los Dos Miembros Que Integran Una Comisión Escrutadora, No Sea Posible Realizar El Escrutinio En Determinado Municipio Dentro Del Término Legal, El Registrador Municipal Respectivo Procederá A Remitir Inmediatamente 11 La Delegación Departamental Tal Como Fueron Recibidos De Las Mesas De Votación, Todos Los Documentos Provenientes De Ella, A Fin De Que Dicho Escrutinio Sea Practicado Por Los Delegados De La Corte Electoral
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
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