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Article 3

Decreto 388 de 1977 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Los funcionarios que hubieren alcanzado el determinado período de antigüedad de Conformidad con las previsiones legales vigentes y que fueren reincorporados a la planta de personal que por este Decreto se establece tendrán derecho a la remuneración que corresponda al grado del cargo al cual hayan sido incorporados dentro de la misma columna de antigüedad adquirida. Los actuales empleados del Ministerio de Salud que fueren incorporados en cargos, con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta, que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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