ARTICULO 50. Las reservas de caja de los aportes de la Nación correspondientes al año fiscal de 1990 que no hubieren sido ejecutadas al 31 de diciembre de 1991, expirarán y en consecuencia, los Jefes de Presupuesto y Pagadurías de los respectivos organismos y entidades reintegrarán los dineros respectivos a la Dirección General de Tesorería antes del 31 de enero de 1992.
Article 50
Las Reservas De Caja De Los Aportes De La Nación Correspondientes Al Año Fiscal De 1990 Que No Hubieren Sido Ejecutadas Al 31 De Diciembre De 1991, Expirarán Y En Consecuencia, Los Jefes De Presupuesto Y Pagadurías De Los Respectivos Organismos Y Entidades Reintegrarán Los Dineros Respectivos A La Dirección General De Tesorería Antes Del 31 De Enero De 1992
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.