De la Imposición de Sanciones a Prevención y de los Conflictos de Competencia. Cuando alguna de las autoridades ambientales competentes para imponer sanciones a fuentes fijas, asuma la competencia policiva correspondiente, prevendrá a las demás autoridades ambientales informándoles del procedimiento iniciado. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Contencioso-Administrativo, para el efecto de plantear un eventual conflicto de competencias, cuando no se hubieren realizado actos preparatorios ni definitivos, cualquier autoridad ambiental podrá suscitarlo ante el Ministerio del Medio Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de que el asunto va a ser abocado por otra autoridad. En caso de que sea propuesto oportunamente, el Ministerio del Medio Ambiente resolverá de plano el conflicto y definirá la autoridad que deba adelantar el procedimiento correspondiente.
Decreto 948 de 1995 →In force
Article 131
Decreto 948 de 1995 · por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43,44, 45, 48 y 49 de la Ley 9a. de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.