º Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgue la autorización a la Sociedad de Certificación, ésta deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, suficiente a criterio de la Entidad, cuyo objeto será garantizar la responsabilidad a ella atribuible por los errores u omisiones generados en su actuación que ocasionen el desconocimiento de disposiciones legales que regulen las respectivas materias aduaneras.
Solo una vez dicha garantía sea aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán iniciar sus actividades las Sociedades de Certificación.