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Article 4

Una Vez La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Otorgue La Autorización A La Sociedad De Certificación, Ésta Deberá Constituir Una Garantía Bancaria O De Compañía De Seguros, Suficiente A Criterio De La Entidad, Cuyo Objeto Será Garantizar La Responsabilidad A Ella Atribuible Por Los Errores U Omisiones Generados En Su Actuación Que Ocasionen El Desconocimiento De Disposiciones Legales Que Regulen Las Respectivas Materias Aduaneras

Decreto 2531 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas

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01

Text of the article

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º Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgue la autorización a la Sociedad de Certificación, ésta deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, suficiente a criterio de la Entidad, cuyo objeto será garantizar la responsabilidad a ella atribuible por los errores u omisiones generados en su actuación que ocasionen el desconocimiento de disposiciones legales que regulen las respectivas materias aduaneras.

Parágrafo

Solo una vez dicha garantía sea aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán iniciar sus actividades las Sociedades de Certificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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