El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia en el término de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, reglamentará el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.
Las plataformas, aplicativos, registro de que trata la presente ley podrán unificarse o articularse con las existentes relacionadas con la materia.