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Article 28

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

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01

Text of the article

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Sanciones . Las sanciones de carácter disciplinario que pueden ser impuestas por parte de los organismos de autorregulación podrán tener la forma de expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el ordenamiento jurídico. Dichas sanciones deberán estar previstas con anterioridad a su imposición en el reglamento del organismo de autorregulación.

Parágrafo

La expulsión de un organismo de autorregulación conlleva la pérdida de todos los derechos como miembro del mismo. Cuando la membresía esté asociada a la participación en el capital del organismo de autorregulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del presente decreto, los estatutos deberán prever la obligación de enajenar las participaciones y los mecanismos para definir el precio, en caso de controversia. CAPITULO QUINTO. Supervisión de los organismos de autorregulación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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